Agricultura, alimentación y derechos subjetivos

(goiko argazkia, Joseba Gurutz de Vicente-ri esker)

Xabier Ezeizabarrena. Email: xabi.ezeiza@icagi.net

La problemática del sector agrícola y el derecho a la alimentación no es ajena al concepto de desarrollo sostenible. Al contrario, la agricultura también va a guardar relación directa con el mismo y con un factor fundamental en relación con la dignidad del ser humano y sus derechos: la alimentación de las personas. Y en este contexto, conceptos como “soberanía alimentaria”, autosuficiencia en el abastecimiento o agricultura ecológica van cobrando, paulatinamente, un sentido que hace pocas décadas era muy difícil de imaginar. Sin embargo, lo cierto es que el instrumento de trabajo destinado a garantizar en el tiempo y en el espacio nuestro más esencial sustento físico, tampoco se ha mantenido ajeno a la especulación de los mercados y a la intervención directa de los flujos económicos habituales que rigen la economía libre de mercado.

De esta manera, no es posible garantizar siquiera el derecho a una alimentación básica de muchos seres humanos como un derecho de carácter subjetivo y directo, puesto que su ejercicio y disfrute, especialmente en los lugares más desfavorecidos del planeta, se encuentran condicionados a la capacidad de cada individuo y de cada comunidad para producir y/o adquirir aquellos productos y bienes que pueden garantizar, siquiera una mínima dieta diaria. Como es de sobra conocido, esta situación supone un auténtico caos alimentario en buena parte del mundo con implicaciones sociales y económicas que suponen, desde mi punto de vista, la evidente y sistemática violación de los Derechos Humanos de millones de personas. Esto es, el cumplimiento real de un derecho fundamental tan básico como el derecho a la alimentación se ve coartado en muchos contextos por la incapacidad productiva y/o económica de millones de personas para disponer de alimentos esenciales para la vida.

Precisamente por ello, resulta de especial importancia desarrollar un cuerpo teórico y práctico real sobre lo que significa el derecho a la alimentación de las personas, especialmente de los más pequeños, de la mano de conceptos como la soberanía alimentaria o el derecho subjetivo a la propiedad de la tierra y de sus frutos, especialmente allí donde la vida de las personas depende directamente de tal posibilidad. Si bien podríamos pensar que se trata de conceptos recientes, la costumbre universal de dar a cada recién nacido un trozo de tierra para su sustento era algo arraigado en muchas culturas indígenas y rurales como es el caso de la Incaica, entre otras comunidades milenarias. Esta costumbre convertida en Derecho, en el caso de los Incas es hoy algo desaparecido del Perú actual sin que pueda garantizarse el derecho a la alimentación de miles de sus ciudadanos, pese a la evidente vinculación teórica y práctica del derecho a la alimentación con el derecho a la vida.

Desde esta perspectiva, estaríamos ante dos derechos tan íntimamente ligados e interdependientes que, sin la mínima garantía del primero, la posterior aplicación del segundo resultaría del todo imposible. Pese a ello, ni los sistemas jurídicos domésticos ni el sistema internacional en su conjunto han logrado hacer posible y coherente el cumplimiento de ambos derechos en el plano global que observa impotente la muerte diaria de miles de personas, especialmente en África. Nos encontramos ante un problema social, ético y de perfiles económicos difíciles de abordar en el contexto del mercado libre y en competencia abierta. Básicamente, por qué pese a los muy diversos intentos civilizatorios y jurídicos que nos han precedido, lo cierto es que la propiedad de la tierra, del suelo en suma, no solo se ha liberalizado y separado, en muchos casos, de quienes la cultivan, si no que constituye un auténtico recurso de especulación económica y social en buena parte de Occidente y, particularmente, en España.

 Así, mientras el suelo y, por tanto, el derecho a la alimentación en nuestro contexto, son objeto de aproximaciones puramente económicas, otros lugares sufren el severo impacto de la imposibilidad real de garantizar el derecho a la alimentación de sus congéneres. Los retratos fieles de los informes de la ONU sobre la situación de África vuelven a demostrar, con crudeza, la lacra que se cierne sobre gran parte de este continente. De dichas reflexiones, más que recetas políticas reales, cualquier lector extraerá la amarga sensación de penuria y abandono absoluto que sufre buena parte del continente africano.

En resumen, y en este ámbito más que en cualquier otro, la retórica de los pronunciamientos políticos y su traslación al Derecho vivo mantienen una distancia alarmante con la realidad observada y vivida en muchos lugares del planeta. Esto supone que lo que debiera configurar un derecho básico de todos los ciudadanos sin distinción no funciona como tal en distintos lugares, si no como un derecho cuya plasmación en la práctica vuelve a estar sujeta al devenir de los ciclos económicos, de la propiedad del suelo y de los medios de producción, así como a la propia situación económica y social de cada contexto. Esto ha provocado que la agricultura no funcione como una herramienta de garantía global y local del derecho ala alimentación. Muyal contrario, este derecho se encuentra supeditado a los vaivenes del mercado y a la propia intervención de lo público para mitigar los casos en que el mercado haga difícil o imposible la garantía del derecho. En África ni siquiera la intervención de lo público puede lograr dicho objetivo por carecer de medios personales y materiales que dobleguen o suavicen la libre voluntad del mercado.

 

El reto de proteger la biodiversidad

 

Xabier Ezeizabarrena- Email: xabi.ezeiza@icagi.net

La Biodiversidad o diversidad biológica representa la variedad de seres vivos existentes a lo largo y ancho del planeta. Este concepto no se limita a cada uno de los seres vivos, si no que incluye todo el cúmulo de interacciones entre los propios seres vivos así como con el entorno en su conjunto. Por tanto, el presente y futuro de la biodiversidad se va a ver profundamente influenciado por el devenir de otros impactos ambientales derivados del cambio climático, la protección de los mares y sus pesquerías, el mantenimiento de los acuíferos y reservas de agua e, incluso, las diferentes políticas ambientales desarrolladas en cada momento.

 La riqueza de la biodiversidad del planeta es de tal magnitud que, pese al retroceso constante de la misma, no existe todavía un censo real de las especies que habitan en el planeta. La estimación científica habla de un arco de especies de tres a cien millones, si bien no se han llegado a censar ni siquiera los dos millones de especies de seres vivos en la actualidad. De modo que junto a los océanos, la biodiversidad es la otra gran desconocida de nuestro planeta con todo lo que ello implica desde el punto de vista de su protección, del desarrollo científico, de los programas médicos y de investigación así como de las posibilidades de obtención de patentes o productos farmacológicos en el ámbito médico y/o científico en general y los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

 Mientras tanto, si la tasa básica de extinción de especies venía a ser de una especie al año, en la actualidad la ONU estima que dicha tasa se ha multiplicado por mil. Lógicamente, este proceso de retroceso no es casualpues tiene su origen en el crecimiento exponencial de la demanda humana de alimentos, agua, materias primas, energía. Existe una profusa normativa al respecto que, sin embargo, no ha logrado detener o mitigar el rumbo de paulatina pérdida de la biodiversidad global, partiendo de la Convención de Diversidad Biológica de 1992 firmada con motivo de la Cumbre de Río. Una vez más, la letra de la ley o el Derecho Internacional no se aplican en la práctica con la misma facilidad con la que el papel aguanta sus dictados.

 Lo crucial en este contexto es ser conscientes de la dependencia real del ser humano de otras especies que, en muchos casos, se encuentran en peligro de extinción. La propia naturaleza y sus seres vivos son los que producen la oxigenación de la atmósfera, la purificación de las aguas o la fijación del nitrógeno. Tanto o más sucede para el reciclaje de nutrientes y residuos o la polinización de los cultivos. Sin naturaleza y seres vivos tampoco sería posible la fotosíntesis, lo cual interviene directamente en la producción del oxígeno necesario para que podamos respirar. En suma, nuestra dependencia de la riqueza biológica es de tal magnitud que acaba por resultar llamativo el nivel de irresponsabilidad planetaria reinante en relación con la protección de esta riqueza.

En realidad, como en otros contextos de reflexión, no hemos terminado de otorgar un valor ambiental, económico o social real a la diversidad biológica en sí misma considerada y más allá del valor pecuniario que se pueda otorgar a sus aplicaciones económicas directas, farmacéuticas, medicinales o de otra índole. Esto implica que la utilidad propia y real de la diversidad biológica acaba siendo dependiente o función de sus utilidades indirectas.

En el ecosistema natural no existen elementos aislados o ajenos a los procesos de relación constante. El ecosistema funciona como un todo interdependiente. Esa interdependencia lo es también con los seres humanos y con el entorno, de modo que los impactos producidos en cada elemento de la biodiversidad van a producir, igualmente, reacciones en el entorno, en otros elementos de la biosfera e, incluso, en las condiciones de vida de los seres humanos. Tales impactos pueden ser, en ocasiones, minúsculos, pero su acumulación en el tiempo o la acumulación de sus propias magnitudes pueden agravar la propia realidad de los mismos y su relación directa con el ecosistema en su conjunto.

La eliminación de una determinada especie pueda afectar de manera importante a todo un ecosistema. Un ejemplo significativo se produjo en 1977 en Bangladesh, cuyo gobierno advirtió la oportunidad comercial y gastronómica de comercializar sus ranas en Europa. Esto produjo un descenso radical de la población de ranas, llegándose a un descenso de las mismas en un 60%. El impacto fue terriblemente negativo a nivel local pues las ranas, además de comer insectos, evitan la propagación de enfermedades y plagas tropicales y fertilizan naturalmente los arrozales. Con el descenso de la población de ranas, Bangladesh tuvo que importar fertilizantes e insecticidas de forma masiva con el impacto económico, ambiental y social que ello supone. Por lo tanto, la protección y conservación de la diversidad biológica no es una opción estética o de marketing comercial verde. Supone, casi siempre, una necesidad derivada de la propia naturaleza de los ecosistemas y sus relaciones. Es una opción de vida natural que afectará a la propia subsistencia de otras especies y de sus ecosistemas.

Igualmente, implicará la necesidad de adoptar toda otra serie de decisiones con contenido económico o social real derivadas de la consideración de la diversidad biológica como una riqueza conformada por bienes naturales que, en general, son insustituibles. Es decir, en su inmensa mayoría el hombre es incapaz, a día de hoy, de producir bienes alternativos que puedan realizar tales funciones de manera natural y mucho menos hacerlo a costes económicos razonables. Por tanto, dar un valor ecológico, social y también económico a la biodiversidad es una tarea imprescindible.

Vuelve a ser necesario un esfuerzo en la internalización de los costes ambientales, en este caso de los recursos que componen la diversidad biológica. Tanto en el sentido positivo de conocer su valor real desde el punto de vista ambiental, como en el sentido inverso, para conocer el coste económico y social de aquellas decisiones que faciliten su eventual desaparición o deterioro. De este modo sería posible obtener un retrato real, con contenido económico, antes de la toma de decisiones que afecten a la biodiversidad y a sus economías de escala. En un cómputo riguroso de esa naturaleza, el valor de la biodiversidad sacrificada o exportada es tan ingente que su conservación se hace imprescindible. En el caso de Bangladesh en 1977, no tanto por el valor concreto de las ranas, si no más bien por las consecuencias de una decisión que implique prescindir de ellas allí donde eran imprescindibles para la vida e incluso para ciclos vitales básicos que afectan a miles de seres humanos, desde una perspectiva de salud pública.

En este contexto, los datos científicos avalados por la ONU siguen siendo elocuentes. Así, en 2005 el Plan de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) publicó una evaluación de los ecosistemas mundiales cuyos datos, resumidamente, no dejan lugar a demasiadas dudas:

a)        Un tercio de los anfibios y un quinto de los mamíferos del planeta se encuentran amenazados de extinción.

b)        Un 90% de los grandes peces predadores de los océanos han desaparecido coincidiendo con el auge de la pesca de arrastre industrial.

c)        Desde 1945 se ha dedicado más suelo a la agricultura que en la totalidad de los Siglos XVIII y XIX.

d)        Desde 1985 hasta hoy, los suelos del planeta han recibido más de la mitad de los fertilizantes nitrogenados sintéticos utilizados desde el año de su descubrimiento en 1913.

 En resumen, la biodiversidad constituye una riqueza de valor incalculable cuya protección es imprescindible en clave de sostenibilidad, no sólo por el valor específico de cada especie de flora y fauna, si no también, porque nuestra supervivencia como especie depende directa o indirectamente de la propia biodiversidad.

Energía y sostenibilidad

Xabier Ezeizabarrena. Email: xabi.ezeiza@icagi.net

La cuestión energética y su problemática trascienden las fronteras de los Estados, de la Unión Europea y del marco internacional. La problemática energética supera todo lo anterior y contiene implicaciones ambientales, económicas y sociales de primera magnitud. No es posible mantener una mínima dignidad en la vida de los seres humanos sin garantizar un suministro energético básico. Tampoco es factible desarrollar actividades agrícolas, ganaderas y/o industriales sin garantizar el suministro energético. A día de hoy, buena parte del planeta no tiene garantizada dicha posibilidad.

Para ello, el papel de las energías renovables es fundamental, aunque su implantación sigue sufriendo el impacto económico que supone la no internalización de los costes ambientales derivados del uso de los combustibles fósiles, entre los que cabría citar el carbón y el petróleo. Es decir, si desde las diferentes instituciones no somos capaces de computar el coste ambiental y económico derivado de las emisiones de CO2 a la atmósfera, resultará difícil poder visualizar como rentable la inversión en fuentes energéticas renovables que disminuyan o eliminen dichas emisiones.

Siendo este aspecto de vital importancia, no lo es menos el reto que supone abordar el ahorro y la eficiencia energética, independientemente de cual sea la fuente de referencia. Este aspecto es fundamental si consideramos que la energía se encuentra presente en todas partes; está en movimiento de manera que el ahorro y su eficiencia en la gestión y el consumo son posibilidades reales que debemos abordar en las instituciones, en el transporte, en la industria, en la producción y en nuestros hogares. En otras palabras, se puede ahorrar energía de manera significativa en todos aquellos lugares en los que la energía está presente. En esos mismos lugares se puede hacer un consumo y una gestión energética más eficaz. Todo ello es independiente del recurso energético. Cosa diferente es que estemos preparados para asumir dicho reto. En resumen, sabemos qué hay que hacer para ahorrar energía y ser más eficientes, pero normalmente no lo hacemos.

            Así, en lugares de trabajo diversos es habitual observar el aire acondicionado o la calefacción funcionando independientemente de las circunstancias meteorológicas. Tanto o más sucede en los transportes públicos, en edificios públicos y privados o en el ámbito educativo y universitario.

            Y el Derecho sigue pretendiendo regular estas cuestiones con poco éxito. Fundamentalmente, por qué la cuestión es más cultural que jurídica. Depende más de nuestros hábitos de consumo y de ocio que de la capacidad coercitiva de las leyes. Poco importa que el legislador considere que la temperatura ideal en los edificios públicos ha de ser de 21º, si los usuarios deciden que 25º es su temperatura adecuada. Tanto monta para decisiones curiosas como la adoptada temporalmente en España sobre límites de velocidad en las autopistas. Lo que en primavera de 2011 iba a suponer un considerable ahorro energético en combustible por bajar de un límite de120 km/h a otro de 110, se convirtió en un ahorro inexistente compensado por el gasto en el cambio por dos veces de las señales de tráfico que finalmente vuelven a señalar 120 km/h ante la estupefacción general. Este ejemplo de política pública vuelve a ratificar la impotencia del Derecho para el logro de fines como el ahorro energético, que no dependen de las leyes si no de la propia gestión pública diaria de administraciones y ciudadanos.

            Además, la horizontalidad de las cuestiones energéticas está fuera de toda duda. Las implicaciones económicas de una opción energética u otra son de calado; tanto como lo son los impactos ambientales derivados del uso de combustibles fósiles frente a los que puedan derivarse de las energías renovables. La internalización de los costes ambientales derivados de cada decisión nos ubicaría ante un retrato real, con contenido económico, de los costes ambientales, sociales y económicos de las decisiones relacionadas con la energía. Lo anterior en la práctica más cercana nos dice que Navarra ha optado por un modelo energético casi autosuficiente sobre la base de la energía eólica y las pequeñas centrales hidroeléctricas. Dicho modelo energético, sin embargo, es muy diferente al que se aplica en el resto de la península o en Francia. El modelo de sostenibilidad energética aplicado en Navarra demuestra su utilidad en un contexto muy reducido, sin que resulte posible, de momento, generalizar un modelo energético que garantice la autosuficiencia en el abastecimiento a una comunidad política o geográfica de mayor envergadura.

            Esto no resta importancia ni mérito a las opciones de sostenibilidad energética en el ámbito regional y local. Al contrario, las fortalece en su necesidad de mayor dimensión. Lo que hace es demostrar la necesidad de apostar por modelos energéticos más limpios, basados en la sostenibilidad y cuyos impactos ambientales sean menores en el espacio y en el tiempo.

            Mientras tanto, la demanda energética mundial sigue creciendo de manera proporcional al desarrollo económico de las nuevas economías que tampoco tienen por qué renunciar al modelo de crecimiento cuantitativo que han observado y heredado de Occidente. Bien sea en el sector de la construcción, en el transporte, en las grandes obras públicas o en la actividad económica privada, la demanda energética global seguirá creciendo mientras no se opte por un modelo de desarrollo diferente, más humanizado y que no se base exclusivamente en la generación de consumo, riqueza e inversión cuantitativos. En este contexto, nos encontramos ante un dilema político, económico y ambiental, pero también ante un reto filosófico y ético sobre nuestras concepciones del bienestar y de la vida. Es un reto personal, social y global que implica decisiones de calado ético sobre las pautas de vida en las que nos hemos acostumbrado a convivir. El Derecho, la economía y la tecnología pueden ayudar a gestionar dichos retos, pero su resolución afecta a decisiones sobre el significado de la vida en nuestra relación con la naturaleza. El problema de fondo sigue residiendo en decidir si queremos vivir en armonía con ella o en una lucha permanente.

 

La necesaria reforma de la política pesquera en la UE

Xabier Ezeizabarrena, Email: xabi.ezeiza@icagi.net

(goiko irudia Biderbost-i esker/upper drawing by Fernando Biderbost)

En el complicado marco global de las pesquerías, la nueva Política Pesquera Comunitaria (PPC) necesita reformas sustantivas en materia ambiental y de conservación de los recursos marinos. Este proceso recién abierto desdela Comisióny el Parlamento Europeos debe poner sobre la mesa algunas de las cuestiones que siguen pendientes, especialmente para las flotas artesanales y de bajura. Es preciso garantizar un cumplimiento real de los acuerdos de pesca y de la normativa comunitaria que afecta al sector pesquero, procurando distinguir la pesca realizada con métodos y artes sostenibles de aquella cuyo desarrollo mantiene una razón exclusivamente económica. Es imprescindible priorizar la selectividad de técnicas y artes, evitar los descartes y las capturas de especies no objetivo.

 Entre las cuestiones a abordar, con carácter general, se encuentra la problemática de las redes de deriva todavía vigentes en algunas aguas, el arrastre pelágico, la problemática del stock de anchoa y el peligro de generalización de las denominadas Cuotas Individuales Transferibles con su riesgo evidente de privatización de los recursos pesqueros. Resulta necesario abordar estas y otras cuestiones, desde la perspectiva de la sostenibilidad de los recursos, del sector y desde la perspectiva social que representa una cultura y una forma de vida cuyos contornos requieren de nuevas aproximaciones políticas y jurídicas que nos acerquen a la sostenibilidad real y a la protección efectiva de los recursos marinos.

Mientras la flota cantábrica de bajura sigue sumida en una profunda crisis estructural, la nueva PPC debiera diferenciar debidamente las problemáticas pesqueras de las distintas flotas en el contexto comunitario optando por pautas de reflexión completas que nos aproximen, con contenido social real, al fenómeno pesquero en clave de sostenibilidad.

 Todo ello, junto a las cuestiones políticas y jurídicas de distinta naturaleza, debe partir de una premisa clara: la existencia de límites en las pesquerías de los océanos, tal y como sucede con todos y cada uno de los recursos naturales. Ello exige establecer o renovar los compromisos adquiridos para garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos.

 En este contexto, el principio de integración ambiental en las políticas comunitarias se ha fortalecido formalmente, pero la política pesquera dela UEsigue sin integrar este principio en la política pesquera, cuyo análisis se mantiene casi como estrictamente económico.

 El caso de la flota cantábrica de bajura es sintomático sobre la situación de escasez de recursos que se vive en el Golfo de Bizkaia. Además del paulatino descenso de los stocks y las capturas, el sector debe enfrentarse a  factores externos que distorsionan la gestión sostenible de los recursos marinos. Para hacer frente a este fenómeno, la participación del sector en el complicado contexto dela UEes una necesidad inaplazable. El Derecho Internacional, mientras tanto, se muestra impotente para lograr la ejecución de sus dictados, a pesar de sus notables avances retóricos en materia de protección de los mares y sus recursos.

En el plano dela UEvienen siendo habituales las Sentencias del Tribunal de Justicia dela ComunidadEuropea(TJCE) que constatan la violación, más o menos sistemática, del Derecho Europeo. Entre otras,la Sentenciadel TJCE de 12-7-2005 (Asunto C-304/02) puede y debe marcar un antes y un después en el nuevo dibujo dela PolíticaPesqueraComunitaria.

El TJCE considera que la obligación de los Estados miembros de velar por que las infracciones de la normativa comunitaria sean objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias reviste gran importancia. En efecto, si las autoridades competentes de un Estado miembro se abstuvieran de ejercitar acciones de esta índole contra los responsables de las infracciones, correrían grave peligro tanto la conservación y la gestión de los recursos pesqueros como la ejecución uniforme de la PPC.

Los criterios normativos y jurisprudenciales en esta materia aparecen bastante claros, como consecuencia directa de los límites existentes en las pesquerías. Otra cosa es que el cumplimiento real de estos parámetros sigue estando pendiente en muchos contextos. Con ello, la política pesquera debe decantarse por reafirmar la necesidad de cumplimiento de la normativa por parte de los Estados y del sector pesquero. Ello requiere una visión sostenible y responsable de la explotación de las pesquerías enla UE, muy en la línea de cuanto se apunta en esta importante Sentencia del TJCE.

 Este ejercicio de responsabilidad colectiva en la defensa de las pesquerías redundará, igualmente, en la protección de los derechos que asisten a las comunidades pesqueras tradicionales sobre los recursos del mar. El fenómeno de la globalización económica no debiera encontrar apoyos jurídicos para el expolio de los océanos y, con él, el ahogo social de quienes necesitan del mar para subsistir.

20 años desde la cumbre de Río 92

Xabier Ezeizabarrena, Email: xabi.ezeiza@icagi.net

 El próximo año 2012 se cumplen 20 años desde la Cumbre de Río de Janeiro de 1992. Dos décadas parecen tiempo suficiente como para hacer un balance sobre el paradigma del Desarrollo Sostenible en el contexto global y, en alguna medida, en el más cercano a nosotros.

El planeta sigue sufriendo los impactos sistemáticos de la actividad humana, mientras la globalización y la economía tampoco han contribuido a que el estado ambiental de la biosfera mejore. Más bien al contrario, la pertinaz crisis económica ha subrayado un modelo de crecimiento que sigue apostando por una dinámica cuantitativa frente a los parámetros más humanizados y sociales de ratios como el Índice de Desarrollo Humano de la ONU. De hecho, los gobiernos en su conjunto continúan apostando por dinámicas de activación económica y social que tienden a chocar con la protección ambiental.

La cuestión un es nueva ni susceptible de abordarse en varias décadas. La sostenibilidad, o su búsqueda, se ha encontrado presente en nuestra historia en la propia actividad diaria de los sectores primarios, por que así lo exigía la propia viabilidad económica, social y ambiental de actividades como la pesca, la caza, la agricultura o la ganadería. A otra escala, la necesidad de alcanzar la sostenibilidad ha formado parte de las economías familiares, independientemente de su configuración específica o de sus orígenes.

No obstante, la cuestión ha sido percibida con diferentes matices precisamente en las últimas décadas y, especialmente desde el sector público en su conjunto. En la práctica, el entramado político institucional es consciente de que el logro del Desarrollo Sostenible en nuestras sociedades constituye un requisito imprescindible siquiera para que nuestra especie continúe habitando el planeta en condiciones de dignidad social, bienestar, paz y desarrollo. Siendo esto así resulta cuando menos inexplicable que las distintas políticas se adapten a lo anterior en el nivel de concienciación requerido, pero que las mismas carezcan de mecanismos de cumplimiento y coerción en el nivel global.

La sostenibilidad, como la naturaleza y los ecosistemas, necesita su propio tiempo. Un tiempo que no puede desligarse de la economía ni de la propia sociedad y sus necesidades básicas.

Para proteger el mar…

Xabier Ezeizabarrena, email: xabi.ezeiza@icagi.net

No es casual la tendencia del Gobierno de España a legislar sin consultar a nadie, sin consensuar medida alguna con las Comunidades Autónomas (CC AA) y municipios e, incluso, legislando contra la lógica y la peculiaridad de la propia naturaleza marina. Valgan estas líneas para subrayar algunos ejemplos en búsqueda de la necesaria mejora del texto publicado como Ley 41/2010, de Protección del Medio Marino (BOE, 30-12-2010)

Así, la nueva ley pretende regular el medio marino de la península de manera homogénea. Frente a ello, el marco normativo del mar difícilmente puede ser uniforme; más si cabe en las costas de la península donde la diversidad del medio marino es notable empezando por la suavidad de las mareas en el Mediterráneo, frente a su radicalidad en el Atlántico y en el Golfo de Bizkaia.

Como toda ley que se precie, esta nueva norma debería tener vocación de generalidad y permanencia en el tiempo y en todo su ámbito de aplicación, esto es, en todo el medio marino en su conjunto. A ello hay que añadir que la nueva ley obvia o desconoce las competencias autonómicas en la materia, al igual que cuestiones municipales de gran importancia para las ciudades costeras en general.

Por el contrario, la Ley hace hincapié en la protección de recursos y hábitats en función de su ubicación territorial bajo jurisdicción nacional, algo que choca con la visión comunitaria e internacional al respecto. Sería más que bienvenido un intento por evitar que el patrimonio natural sea objeto de patrimonialización. De hecho, por la propia naturaleza y las relaciones de los recursos marinos, el objetivo general de esta ley ha de ser la protección de la biodiversidad marina y de los mares en su conjunto, independientemente de su situación física. En este plano, resultaría necesario, igualmente, evitar cláusulas abiertas que permitan, como recoge el texto, la autorización condicionada de determinados vertidos al mar.

En un plano más político, la Ley pretende trasladar la responsabilidad de posibles incumplimientos europeos hacia las CC AA cuando la competencia exclusiva en relaciones europeas e internacionales es la de un Estado que ha privado siempre a las autonomías de participación directa en la UE. Para el Derecho Europeo, no importa quien tenga la competencia pues el responsable ante la UE es siempre el Estado. Resulta difícil entender que el Estado pretenda algo distinto hoy, sin que antes se garantice que las CC AA participen en la elaboración de normativas que afectan directamente a sus competencias. Tanto o más para las cuestiones municipales.

En el ámbito de la responsabilidad por daños bien hace la Ley, tras su trámite en las Cortes al realizar una remisión directa a la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. El reciente ejemplo del vertido en el Golfo de México debería marcar un antes y un después sobre responsabilidad civil en defensa del medio marino. A fin de elevar igualmente los niveles de protección, sería de interés prever posibles conflictos de aplicación de normativas con distintos niveles de protección, en cuyo caso, debería prevalecer la norma que resulte más exigente respecto de la protección ambiental de dichas aguas.

Tratándose de una ley derivada de una Directiva europea parece razonable que se adapte su aplicación a nuestra diversa y rica realidad interna, incluida la municipal. Si además el proyecto refleja las peculiaridades y las ostensibles diferencias geográficas y naturales entre distintas costas y mares, es seguro que el medio marino lo agradecerá.

El derecho al agua

EL DERECHO AL AGUA

Xabier Ezeizabarrena

Email: xabi.ezeiza@icagi.net

 El agua es el recurso natural de mayor importancia para la subsistencia humana. Tanto o más para el desarrollo de cualquier actividad agrícola, industrial, artesanal, deportiva, cultural o de ocio.

Como es bien sabido, buena parte del planeta no goza del acceso ordinario a dicho recurso o no puede hacerlo en condiciones mínimas de salubridad. En muchos casos, comunidades enteras ni siquiera disponen de acceso al agua. La tendencia de este problema es la de agravarse por influjo del cambio climático y su paulatina radicalización. En otros lugares del planeta el problema es distinto. Hay agua abundante y de calidad suficiente, pero resulta complejo y caro poner el agua a disposición del ciudadano en las comunidades urbanas y/o rurales. Dicho en palabras llanas, el agua está ahí… puedes disponer de ella libremente, pero el problema es llevarla a su lugar de destino, gestionarla sin pérdidas, hacerla llegar a cada persona en condiciones razonables, de igualdad y equidad.

Pese a todo lo anterior, resulta evidente la imposibilidad de garantizar el derecho a la vida de las personas, el derecho a su dignidad, incluso como pueblos, si no somos  capaces de garantizar el acceso al agua de millones de personas que no disponen de dicha posibilidad. En este sentido, es necesario reconocer el esfuerzo de distintos agentes y organizaciones internacionales, incluida la ONU, para el reconocimiento formal del derecho al agua como elemento inherente a la dignidad humana y al derecho a la vida. Sin embargo, este reconocimiento formal necesita igualmente de acciones, planificación y presupuestos adecuados siquiera para que nos acerquemos a su cumplimiento.

El agua debe satisfacer unos fines de interés general cuya definición y desarrollo corresponden al plano político, en el cual el protagonismo debería ser central para la consecución del objetivo que nos ocupa: garantizar el derecho de acceso al agua de todas las personas. Esto implica la asunción teórica del derecho al agua como un derecho fundamental en el plano teórico formal, cuyo cumplimiento en la práctica presenta mayores dificultades tanto en el plano interno de cada Estado como en el contexto internacional. Básicamente porque si vinculamos la protección de este derecho con el propio derecho a la vida o a la dignidad misma de las personas, nos encontraríamos, claramente, ante un derecho humano de primera generación y susceptible de ejecución ante cualquier administración y/o orden jurisdiccional. Pese a ello, tal construcción teórica difícilmente puede cumplirse en buena parte del mundo si no acompañamos a ese discurso teórico de las actuaciones políticas prácticas, de las infraestructuras, incluso del régimen jurídico, para que esa declaración de objetivos pueda ser una realidad jurídica tutelada por los derechos humanos de forma directa y eficaz.

Por lo tanto, es necesario que la garantía del derecho al agua se lleve a término desde una perspectiva integral, en el sentido de considerar el recurso no sólo como un elemento más de la biosfera si no, también, como un recurso transversal y vivo que va a condicionar gran parte de las decisiones públicas de una sociedad y su desarrollo. En suma, el agua se configura como una parte integrante del derecho a la propia vida y a la dignidad de las personas y las comunidades. De dicho derecho nacen toda una serie de obligaciones públicas que deben garantizar el recurso, su calidad y su adecuada planificación.

Pero se trata de un reto no exento de dificultades técnicas y también políticas. Algunas derivan de la propia naturaleza de las reservas de aguas en el mundo y su fuerte vinculación, por ejemplo, con el fenómeno del cambio climático. Según los datos de la ONU-PNUMA, casi el 70% de la distribución del agua dulce del planeta se ubica en glaciares y nieve permanente mientras un 0,3% se encuentra en lagos y ríos, de modo que esta exigua porción es la única realmente renovable. Casi el 30% de las reservas de agua en el planeta se corresponden con las aguas subterráneas.

La configuración actual del consumo de agua en distintos lugares del planeta ha sido igualmente abordada por la UNESCO con datos que nos alejan de la configuración del acceso al agua como un derecho en condiciones de igualdad y equidad. Según estas estimaciones, un niño occidental consume de 30 a 50 veces más agua que un niño nacido en un país en desarrollo. De hecho, la ONU estima en 1000 millones las personas que no tienen acceso a agua potable, mientras unos 2500 millones de personas carecen de los servicios básicos de saneamiento. La obra pública o la tecnología no terminan de resolver los problemas. Depende, lógicamente, de para qué se utilice realmente la obra o la tecnología. En acertadas palabras de José Allende, uno puede utilizar la energía nuclear para curar un cáncer o para fabricar bombas atómicas. Son objetivos bien distintos con una base tecnológica similar.

Pero más allá de las cuestiones estrictamente ecológicas, agua, cambio climático y pobreza son tres elementos directamente entrelazados. Sus impactos directos y variables de conexión son y serán constantes en el futuro. Problemas económicos, sociales y ambientales que, en clave de sostenibilidad, bien podrían encontrar acomodo mediante una relectura de la demanda y el gasto humano en agua embotellada, por ejemplo. Nada menos que unos 50.000 millones de dólares anuales es nuestro gasto en agua embotellada. Agua que, en algunas ocasiones y lugares, abonamos a precios superiores a los de cualquier refresco, mientras podemos observar fuentes todavía sin cerrar en cualquier parque público de nuestras ciudades y pueblos. Ese chorro que mana inconsciente y descuidado en Hyde Park, en el Retiro o en Cristina Enea y el Parque de la Taconera, mientras una familia en África suspira por un solo vaso de agua potable en cualquier aldea de Kenya.

Mientras tanto, lugares como el río Amarillo en China manifiestan otros aspectos físicos de la lacra del agua en el mundo. En la actualidad, su cuenca está seca durante buena parte del año. En 1997 sus aguas no llegaron al mar durante 226 días. Otros ejemplos en diferentes lugares de pérdida o reducción de cauces se encuentran en lugares como el Nilo, el río Indu en Pakistán, el río Murray en Australia o el riesgo medio de desertificación de la península ibérica que asola a un 75% del territorio peninsular según la UNESCO. Mientras todo esto sucede, la propia ONU destaca el tremendo potencial de la recogida de agua de lluvia en África. Sólo en Etiopía, la estimación subraya que sería posible recoger agua de lluvia para unos 520 millones de personas.

Con todos estos datos sobre la mesa, lo cierto es que la Asamblea General de Naciones Unidas ha llegado a reconocer el derecho al agua potable y al saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de los restantes Derechos Humanos en una Resolución de 28 de julio de 2010. Es, por tanto, un derecho plenamente reconocido por la comunidad internacional en su conjunto. Sin embargo, su carácter vinculante y la tutela administrativa y judicial es algo que se encuentra pendiente tanto en el ámbito doméstico de los Estados como en el plano internacional. Hay, pues, obligaciones jurídicas sobre el papel. Cosa diferente es como hacerlas reales y ejecutarlas en la práctica.