(goiko argazkia, Joseba Gurutz de Vicente-ri esker)
Xabier Ezeizabarrena. Email: xabi.ezeiza@icagi.net
La problemática del sector agrícola y el derecho a la alimentación no es ajena al concepto de desarrollo sostenible. Al contrario, la agricultura también va a guardar relación directa con el mismo y con un factor fundamental en relación con la dignidad del ser humano y sus derechos: la alimentación de las personas. Y en este contexto, conceptos como “soberanía alimentaria”, autosuficiencia en el abastecimiento o agricultura ecológica van cobrando, paulatinamente, un sentido que hace pocas décadas era muy difícil de imaginar. Sin embargo, lo cierto es que el instrumento de trabajo destinado a garantizar en el tiempo y en el espacio nuestro más esencial sustento físico, tampoco se ha mantenido ajeno a la especulación de los mercados y a la intervención directa de los flujos económicos habituales que rigen la economía libre de mercado.
De esta manera, no es posible garantizar siquiera el derecho a una alimentación básica de muchos seres humanos como un derecho de carácter subjetivo y directo, puesto que su ejercicio y disfrute, especialmente en los lugares más desfavorecidos del planeta, se encuentran condicionados a la capacidad de cada individuo y de cada comunidad para producir y/o adquirir aquellos productos y bienes que pueden garantizar, siquiera una mínima dieta diaria. Como es de sobra conocido, esta situación supone un auténtico caos alimentario en buena parte del mundo con implicaciones sociales y económicas que suponen, desde mi punto de vista, la evidente y sistemática violación de los Derechos Humanos de millones de personas. Esto es, el cumplimiento real de un derecho fundamental tan básico como el derecho a la alimentación se ve coartado en muchos contextos por la incapacidad productiva y/o económica de millones de personas para disponer de alimentos esenciales para la vida.
Precisamente por ello, resulta de especial importancia desarrollar un cuerpo teórico y práctico real sobre lo que significa el derecho a la alimentación de las personas, especialmente de los más pequeños, de la mano de conceptos como la soberanía alimentaria o el derecho subjetivo a la propiedad de la tierra y de sus frutos, especialmente allí donde la vida de las personas depende directamente de tal posibilidad. Si bien podríamos pensar que se trata de conceptos recientes, la costumbre universal de dar a cada recién nacido un trozo de tierra para su sustento era algo arraigado en muchas culturas indígenas y rurales como es el caso de la Incaica, entre otras comunidades milenarias. Esta costumbre convertida en Derecho, en el caso de los Incas es hoy algo desaparecido del Perú actual sin que pueda garantizarse el derecho a la alimentación de miles de sus ciudadanos, pese a la evidente vinculación teórica y práctica del derecho a la alimentación con el derecho a la vida.
Desde esta perspectiva, estaríamos ante dos derechos tan íntimamente ligados e interdependientes que, sin la mínima garantía del primero, la posterior aplicación del segundo resultaría del todo imposible. Pese a ello, ni los sistemas jurídicos domésticos ni el sistema internacional en su conjunto han logrado hacer posible y coherente el cumplimiento de ambos derechos en el plano global que observa impotente la muerte diaria de miles de personas, especialmente en África. Nos encontramos ante un problema social, ético y de perfiles económicos difíciles de abordar en el contexto del mercado libre y en competencia abierta. Básicamente, por qué pese a los muy diversos intentos civilizatorios y jurídicos que nos han precedido, lo cierto es que la propiedad de la tierra, del suelo en suma, no solo se ha liberalizado y separado, en muchos casos, de quienes la cultivan, si no que constituye un auténtico recurso de especulación económica y social en buena parte de Occidente y, particularmente, en España.
Así, mientras el suelo y, por tanto, el derecho a la alimentación en nuestro contexto, son objeto de aproximaciones puramente económicas, otros lugares sufren el severo impacto de la imposibilidad real de garantizar el derecho a la alimentación de sus congéneres. Los retratos fieles de los informes de la ONU sobre la situación de África vuelven a demostrar, con crudeza, la lacra que se cierne sobre gran parte de este continente. De dichas reflexiones, más que recetas políticas reales, cualquier lector extraerá la amarga sensación de penuria y abandono absoluto que sufre buena parte del continente africano.
En resumen, y en este ámbito más que en cualquier otro, la retórica de los pronunciamientos políticos y su traslación al Derecho vivo mantienen una distancia alarmante con la realidad observada y vivida en muchos lugares del planeta. Esto supone que lo que debiera configurar un derecho básico de todos los ciudadanos sin distinción no funciona como tal en distintos lugares, si no como un derecho cuya plasmación en la práctica vuelve a estar sujeta al devenir de los ciclos económicos, de la propiedad del suelo y de los medios de producción, así como a la propia situación económica y social de cada contexto. Esto ha provocado que la agricultura no funcione como una herramienta de garantía global y local del derecho ala alimentación. Muyal contrario, este derecho se encuentra supeditado a los vaivenes del mercado y a la propia intervención de lo público para mitigar los casos en que el mercado haga difícil o imposible la garantía del derecho. En África ni siquiera la intervención de lo público puede lograr dicho objetivo por carecer de medios personales y materiales que dobleguen o suavicen la libre voluntad del mercado.







